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INFRACCIONES
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8
- El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red...cuando un órgano competente lo ordene, art.11.
- El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12.
- La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.
INFRACCIONES GRAVES
- Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío).
- Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado.
- No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato.
- Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación.Ø La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos facultados.
INFRACCIONES LEVES
- No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
- No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta.
- Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra "publicidad")
- El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
- No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica.
- El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.
SANCIONES
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SANCIONES |
| LEVES |
Multa de hasta 30.000 euros |
| GRAVES |
Multa de 30.001 hasta 150.000 euros |
| MUY GRAVES |
Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.Si hay reiteración dos o más infracciones de muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación en España. |
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