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LSSI - Ley del Comercio electronico para empresas
Que tener en cuenta para tener su comercio electrónico de forma legal y evitar posibles sanciones
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Autor http://www.lssi.es/Secciones/Preguntas

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de11 de julio, (en adelante LSSI) surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.

Esta Ley entrará en vigor el 11 de octubre , en virtud de lo establecido en la Disposición Final Novena de la Ley.

RESUMEN OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa. ( Datos del Registro de la propiedad Empresa , CIF de la empresa, Direccion y Contacto )

3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas. ( Proteccion de Datos ) LSSI

 CASOS ( PREGUNTAS FRECUENTES )

- ¿Quiénes están sujetos a la Ley? 

Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:

  • La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,

  • posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.


Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

 

- Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios? 

Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10, que se refieren principalmente a denominación, domicilio y actividad, y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.

Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar al mismo el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.

.- ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular? 

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

.- Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley? 

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos.

Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley.

Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

.- ¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet? 

La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica.

Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet.

Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.

.- ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas físicas?

Si un autónomo o persona física prestadora de servicios de la sociedad de la información está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio a ese Registro público. Si no está inscrito en ningún Registro público, no tiene obligación de notificar su nombre de dominio a ningún Registro.

23.- Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar? 

  • Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet para conocer las medidas que estén implantando al respecto.
  • Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.
  • Si considera que se ha cometido una infracción contra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).

 

 

El Spam y la LSSI

Según la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el 68% de los usuarios de correo electrónico reciben los mensajes llamados "Spam" o "correo basura". El término Spam, "Spiced Ham", se utilizaba para aludir a la carne enlatada, de pésima calidad, que se proporcionaba a los soldados americanos. Por este motivo su significado actual se asocia con algo negativo, con los correos basura no solicitados: anuncios comerciales, mensajes pornográficos, dietas milagrosas, etc...

Este tipo de correo es perjudicial porque cuesta tiempo y dinero. Para muchos internautas, descargarlos incrementa el tiempo de conexión y a los proveedores de Internet no les resulta ni mucho menos gratis transmitirlos. Además, retrasa el envío de otros mensajes y puede suponer la pérdida de alguno que contenga información importante.

Constituye un verdadero problema de seguridad en la Red y qué duda cabe que un ataque a la intimidad de los usuarios del correo electrónico.

Tanto la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) como la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), han dotado de seguridad jurídica a los usuarios y prestadores de servicios en Internet, prohibiendo, entre otras muchas cosas, el envío de correo comercial que no se haya solicitado expresamente y controlando lo que se refiere a la obtención de datos personales.

Tenemos por tanto a nuestro alcance la posibilidad de atacar estos molestos correos con el objetivo de acabar con ellos definitivamente.

 

INFRACCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8
  • El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red...cuando un órgano competente lo ordene, art.11.
  • El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12.
  • La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.

INFRACCIONES GRAVES

  • Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío).
  • Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado.
  • No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato.
  • Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación.Ø La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos facultados.

INFRACCIONES LEVES

  • No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
  • No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta.
  • Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra "publicidad")
  • El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
  • No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica.
  • El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.

 

SANCIONES

 
SANCIONES
LEVES Multa de hasta 30.000 euros
GRAVES Multa de 30.001 hasta 150.000 euros
MUY GRAVES Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.Si hay reiteración dos o más infracciones de muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación en España.
 


Comentarios de los clientes (2) - Añadir nuevo comentario al artículo
 ¿Y si es por una donación?
 Un abogado te contestará mejor esta pregunta. Imaginamos que sí, pero este tipo de cosas es mejor que las consultes al organismo correspondiente, porque además es probable que tengas que darte de alta en Hacienda.
JV | 08/10/2007 16:46:40   
  ¿ Y si es por una donación ?
 hola,

Estoy a punto de recibir una donación hacia mi web, y la ley dice esto :

.- ¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.

¿ me afecta tambien la ley por donaciones de usuarios de mi web/foro ?

gracias

InFoRo | 08/10/2007 12:12:52   

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